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Bienvenid@ al Xsara Tuning Club España.
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PASO 1. Estatutos del Club
CAPITULO I
DENOMINACIÓN, FINES, DOMICILIO Y ÁMBITO
Artículo 1.
Con la denominación XSARA TUNING CLUB ESPAÑA se constituye una ASOCIACIÓN, en adelante CLUB, al amparo del Art. 22 de la Constitución Española, Ley Orgánica 1/2002, del 22 de marzo, y normas complementarias, con personalidad jurídica y plena capacidad de obrar, careciendo de ánimo de lucro.
Artículo 2.
Este Club se constituye por tiempo indefinido.
Artículo 3.
La existencia de este Club tiene como fines:
a) Promover actividades sociales, deportivas y culturales entre los asociados, propietarios y
entusiastas de los vehículos modelo Xsara fabricados por Citroën.
b) Promocionar los conocimientos técnicos acerca de ese vehículo entre los asociados
recopilando la información técnica e histórica, ayudar a la conservación de las unidades
que existen en España y mantener una base de datos que identifique y localice dichas
unidades.
c) Promocionar la consideración de vehículo histórico para dicho modelo, el conocimiento,
el respeto a las normas y la seguridad en la conducción de vehículos a motor.
d) Proporcionar un foro de comunicación y encuentro entre los socios y simpatizantes del Club.
Artículo 4.
Para el cumplimiento de estos fines se realizarán las siguientes actividades:
a) Encuentros nacionales, regionales, provinciales y locales entre los miembros y simpatizantes.
b) Exhibiciones y competiciones, siempre de acuerdo con la legislación vigente y las normas y
directrices de las federaciones deportivas competentes.
c) Viajes con fines sociales, comidas y actos que promocionen el contacto entre los asociados.
Artículo 5.
El Club establece que su ámbito territorial, en el que va a realizar principalmente sus actividades, es todo el territorio del Estado Español.
CAPITULO II
ÓRGANO DE REPRESENTACIÓN
Artículo 6.
El Club será gestionado y representado por una Junta Directiva formada por: un Presidente, un Vicepresidente, un Tesorero, un Consejero de Reclamaciones, y dos Consejeras de Admisión, con función de Vocales.
El resto de Consejerías permanecerá inalterable; desempeñarán sus funciones pero no
pertenecerán a la Junta Directiva (Merchandising, Gestión y mantenimiento web, y Medios de
comunicación).
Todos los cargos que componen la Junta Directiva serán gratuitos. Éstos serán designados y revocados por elecciones generales y su mandato tendrá una duración definida por los socios.
Artículo 7.
Estos podrán causar baja por renuncia voluntaria comunicada a la Junta Directiva, por incumplimiento de las obligaciones que tuvieran encomendadas, y por votación popular por parte de los socios ante unas elecciones generales.
Artículo 8.
Los miembros de la Junta Directiva que renuncien al cargo, o se les dé de baja por anteriores casos planteados, continuarán ejerciendo sus cargos hasta el momento en que se produzca la aceptación de los que les sustituyan.
Artículo 9.
La Junta Directiva se reunirá cuantas veces lo determinen su Presidente ó Vicepresidente, y a iniciativa o petición de tres de sus miembros. Quedará constituida cuando asista virtualmente la mitad más uno de sus miembros y para que sus acuerdos sean válidos deberán ser tomados por mayoría de votos. En caso de empate, el voto del Presidente será de calidad.
Artículo 10.
Las facultades de la Junta Directiva se extenderán, con carácter general a todos los actos propios de las finalidades del Club, siempre que no requieran, según estos Estatutos, autorización expresa de la Asamblea General.
Son facultades particulares de la Junta Directiva:
a) Dirigir las actividades sociales y llevar la gestión económica y administrativa de la Asociación, acordando realizar los oportunos contratos y actos.
b) Ejecutar los resultados llegados por votación.
c) Formular y someter a la aprobación de los socios los Balances y las Cuentas anuales.
d) Resolver sobre la admisión de nuevos asociados.
e) Capacidad para abrir procedimientos sancionadores.
f) Nombrar delegados para alguna determinada actividad de la Asociación.
g) Cualquier otra facultad que no sea de la exclusiva competencia de los socios.
Artículo 11.
El Presidente tendrá las siguientes atribuciones:
a) Representar legalmente al Club ante toda clase de organismos públicos o privados.
b) Convocar, presidir y levantar las sesiones que celebre la Junta Directiva, así como dirigir las deliberaciones de una y otra.
c) Ordenar pagos y autorizar los documentos, actas y correspondencia.
d) Adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha del Club aconseje o en el desarrollo de sus actividades resulte necesaria o conveniente, sin perjuicio de dar cuenta posteriormente a la Junta Directiva.
Artículo 12.
El Vicepresidente sustituirá al Presidente en ausencia de éste, motivada por enfermedad o cualquier otra causa, y tendrá las mismas atribuciones que él y acumulará en su persona las funciones de Secretario.
Artículo 13.
El Secretario tendrá a cargo el fichero de asociados, y custodiará la documentación de la entidad, así como el cumplimiento de las obligaciones documentales en los términos que legalmente correspondan.
Artículo 14.
El Tesorero recaudará y custodiará los fondos pertenecientes al Club y dará cumplimiento a las órdenes de pago que expida el Presidente.
Artículo 15.
Los Vocales tendrán las obligaciones propias de su cargo como miembros de la Junta Directiva, así como las que nazcan de las delegaciones o comisiones de trabajo que la propia Junta les encomiende.
Artículo 16.
Las vacantes que se pudieran producir durante el mandato de cualquiera de los miembros de la Junta Directiva serán cubiertas provisionalmente por miembros voluntarios del Club a petición y por designación de la Junta Directiva hasta la elección definitiva por parte de los socios mediante votación convocada al efecto.
CAPITULO III
ASAMBLEA GENERAL
Artículo 17.
Por Asamblea General se entiende que es el órgano supremo de gobierno y estará integrada por todos los socios.
Artículo 18.
Las reuniones de los socios serán extraordinarias, y se celebrarán cuando las circunstancias lo aconsejen, a juicio del Presidente, cuando la Junta Directiva lo acuerde o cuando lo proponga una décima parte de los socios.
Artículo 19.
Las convocatorias de las Asambleas Generales se realizarán por email expresando el lugar, día y hora de la reunión así como el orden del día con expresión concreta de los asuntos a tratar. Las decisiones se pueden acordar por medio de votaciones.
Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de las personas presentes o representadas cuando los votos afirmativos superen a los negativos, no siendo computables a estos efectos los votos nulos, en blanco, ni las abstenciones.
Artículo 20.
Son facultades de la Asamblea General:
a) Aprobar, la gestión de la Junta Directiva.
b) Examinar y aprobar las Cuentas anuales.
c) Elegir a los miembros de la Junta Directiva.
d) Fijar las cuotas ordinarias o extraordinarias.
e) Disolución del Club.
f) Modificación de los Estatutos.
g) Disposición o enajenación de los bienes.
h) Cualquiera otra que fuese necesaria.
Artículo 21.
Podrán pertenecer al Club aquellas personas entusiastas del Citroën Xsara que quieran disfrutar de la oferta de contenidos de la que se dispone a tal efecto, según su grado de implicación.
Artículo 22.
Dentro del Club existirán las siguientes clases:
a) Socios fundadores, que son aquellos que han participado en el acto de constitución del Club.
b) Socios de número, que serán los que ingresen después de la constitución del Club y satisfagan la cuota para sostener los gastos anuales que suponen la pagina web ,el foro, etc., cuyo número será asignado de acuerdo con el orden de entrada de su solicitud de ingreso.
c) Antiguos socios, los que por haber formado parte del Club y por haber participado de forma activa en sus reuniones, se hagan acreedores de tal distinción. El nombramiento de los socios de honor corresponderá a la Asamblea General a propuesta de la Junta Directiva.
d) Usuarios registrados, que son aquellos que - previo registro y sin ingreso de cuota- se les autoriza a disfrutar de determinadas secciones del foro para que participen, ayudando y siendo ayudados.
Artículo 23.
Los socios causarán baja por alguna de las causas siguientes:
a) Por renuncia voluntaria, comunicada a la Junta Directiva.
b) Por incumplimiento de las obligaciones económicas, si dejara de satisfacer una cuota anual.
c) Por la ratificación de la Junta Directiva a consecuencia de causar altercados o problemas dentro del Club, y no respetar los presentes Estatutos, no siendo necesaria en ningún caso la remuneración de la totalidad o de la parte proporcional de la cuota que pagaron para entrar.
Artículo 24.
Los socios fundadores y de número tendrán los siguientes derechos:
a) Tomar parte en cuantas actividades organice la Asociación en cumplimiento de sus fines.
b) Disfrutar de todas las ventajas y beneficios que la Asociación pueda obtener.
c) Participar en las Asambleas con voz y voto.
d) Ser electores y elegibles para los cargos directivos.
e) Recibir información sobre los acuerdos adoptados por los órganos de la Asociación.
f) Hacer sugerencias a los miembros de la Junta Directiva en orden al mejor cumplimiento de los fines de la Asociación.
Artículo 25.
Los socios fundadores y de número tendrán las siguientes obligaciones:
a) Cumplir los presentes Estatutos y los acuerdos válidos de las Asambleas y la Junta Directiva.
b) Abonar las cuotas que se fijen.
c) Asistir a las Asambleas y demás actos que se organicen.
d) Desempeñar, en su caso, las obligaciones inherentes al cargo que ocupen.
e) Tener un comportamiento correcto con y para el Club, y hacia sus compañeros.
f) Haber leído, comprendido y aceptado todos y cada uno de los puntos para formalizar su registro como socios, puntos expuestos en la dirección web:
http://www.xtce.net/socio_xtce.php
Artículo 26.
Los antiguos socios vienen a ser aquellos que en su día no renovaron cuota, o aquellos antiguos compañeros de nuestra etapa en el grupo de msn, los cuales no están en activo en el Club, pero pudiendo en su momento volver a darse de alta, cumpliendo con sus obligaciones a tal efecto.
Artículo 27.
Los usuarios registrados no tienen los mismos derechos que los socios, pues no pagan cuota alguna. Se les permite entrar en determinadas secciones del foro para que participen en ellas, siempre mostrando respeto por todos los demás socios y usuarios. En ningún caso, tendrán acceso a secciones exclusivas para los socios como los archivos y cuentas privadas del Club, el espacio web, el FTP, etc., ni tendrán derecho a voz ni voto en la Asamblea General ni opinión en las decisiones del Club.
Artículo 28.
Los recursos económicos previstos para el desarrollo de los fines y actividades del Club serán anuales, y aportados por los socios.
Artículo 29.
El ejercicio asociativo y económico será anual y su cierre tendrá lugar el 31 de Diciembre de cada año.
CAPITULO V
DISOLUCIÓN DEL CLUB
Artículo 30.
Se disolverá voluntariamente cuando así lo acuerde la Asamblea General Extraordinaria, convocada al efecto, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 20 de los presentes Estatutos.
Artículo 31.
En caso de disolución, se nombrará una comisión liquidadora la cual, una vez extinguidas las deudas, y si existiese sobrante liquido se repartiría entre los socios en activo.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
En todo cuanto no esté previsto en los presentes Estatutos se aplicará la vigente Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación / Club.
En Madrid, a 24 de Mayo de 2007
Una vez leídos, entendidos y aceptados los Estatutos del Club que acabas de leer rellenarás el cuestionario que se encuentra en esta misma página (paso 2) aunque antes debes tener en cuenta algunos datos de interés que te guiarán una vez seas usuario registrado y que son los siguientes:
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- Todo el material multimedia expuesto de manera voluntaria por los socios o usuarios registrados del club (imágenes, videos...) así como el mismo recogido con motivo de eventos en el que directa o indirectamente aparezca de estos se considerará como parte activa del archivo histórico del club.
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